¿Cuáles han sido las modificaciones sobre el régimen laboral agrario para este año?
La mayoría de los cambios han sido en el ámbito laboral que entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.
Los cambios antes mencionados fueron tipificados mediante la Ley N° 31110 denominada “Ley del Régimen laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial”.
Vigencia de Ley 31110
Los beneficios de la Ley que aprueba las normas de promoción del Sector Agrario se aplicarán a partir del 01 de enero de 2021.
Régimen Laboral Agrario
¿Cómo está compuesto la remuneración diaria régimen agrario?
La norma indica que la Remuneración diaria = remuneración básica + las gratificaciones + compensación por tiempo de servicio.
Remuneración Diaria Régimen Agrario
La remuneración diaria del régimen agrario es S/ 31.00 , por otra parte, la remuneración mensual es S/ 930.00.
Adicionalmente, la oportunidad de pago: según acuerdo de partes (semanal, quincenal, mensual).
Gratificación Legal Régimen Agrario
El pago de la gratificación legal diaria del régimen agrario es S/ 5.17.
Una alternativa para el pago de la gratificación es que el trabajador puede elegir que el beneficio se pague semestralmente y que no sea prorrateado en la remuneración diaria.
Compensación por Tiempo de Servicios Regimen Agrario
El pago de la CTS diaria del régimen agrario es S/ 3.01.
Una alternativa para el pago de la CTS, es que se pague semestralmente y que no sea prorrateado en la remuneración diaria.
Calculo de sueldo en Régimen Agrario
Con las modificaciones vigentes se ha estructurado de la siguiente manera:
- CTS: 9.72% Remuneración Básica
- Gratificaciones: 16.66% Remuneración Básica
Por otra parte, se menciona que estos conceptos se actualizarán en el mismo porcentaje que los incrementos de la remuneración mínima vital.
Por lo tanto, la equivalencia sería de la siguiente manera:
Remuneración Diaria Régimen Agrario: S/ 39.18
- Remuneración Básica: S/ 31.00
- CTS: S/ 3.01
- Gratificaciones: S/ 5.17
Comprobamos los resultados:
RD: RB + CTS + GRATIFICACIONES:
S/ 39.18 = S/ 31.00 + S/ 3.01 + S/ . 5.17
También, puedes comprobar:
- CTS = 9.72% RB
- CTS = 9.72% 31.00 = S/ 3.01
Asignación Familiar
El pago de la asignación familiar es pago proporcional a los días efectivamente trabajados, cuando corresponda.
Declaración PDT PLAME
Los conceptos que integran la remuneración diaria deben registrarse en el PDT PLAME de manera independiente para su identificación.
Por ejemplo, de la siguiente manera:

Bonificación Especial por Trabajo Agrario (BETA)
La BETA tiene carácter no remunerativo y equivale al 30% de la remuneración mínima vital (RMV).
El monto de la BETA asciende a S/ 9.30 diarios o S/ 279.00 mensuales.
Descanso Vacacional
El descanso vacacional es equivalente a 30 días por año laborado.
Las vacaciones truncas se pagan al momento del término del vínculo laboral o a la
finalización de una temporada o intermitencia.
Utilidades
A partir del 2021 las empresas deberan distribuir utilidades segun el siguiente porcentaje:
- Del 2021 al 2021: 5%
- Del 2024 al 2026: 7.5%
- A partir del 2027: 10%
Indemnización por Despido Arbitrario
El monto de la indemnización equivale a 1.5 sueldos mensuales por cada año de servicios (contrato a plazo indeterminado). Las fracciones se abonan por dozavos y treintavos.
Adicionalmente, las fracciones anuales se abonan por dozavos.
Seguro de Salud
El aporte mensual al Seguro de Salud para los trabajadores del régimen agrario , depende del numero de trabajadores o ingresos obtenidos:
Empresas que en el año fiscal previo declararon 100 o más trabajadores; o ventas
mayores a 1,700 UIT:
- 7% para el año 2021 – 2022
- 8% para el año 2023 – 2024
- 9% del año 2025 en adeñante.
Por otra parte, las empresas que en el año fiscal previo declararon menos de 100 trabajadores; o ventas menores a 1,700 UIT:
- 6% para el año 2021 – 2027
- 9% del año 2028 en adeñante.
Finalmente, todas estas modificaciones entraron en vigencia a partir del 01 de enero de 2021.
Infografía Régimen Laboral Agrario

Conclusión
- La remuneración diaria del régimen agrario es S/ 39.18 a partir del 01 de enero de 2021.
fuente: noticiero contable