🏭TIPOS DE EMPRESA
De acuerdo a el portal web del Gobierno del Perú estos son los tipos de empresa: Sociedad Anonima (S.A.) Sociedad Anónima cerrada (S.A.C.) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
ESCOGE y Constituye tu empresa
Con estudio contable Sercofi Consulting




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Se constituye gestionando personalmente la siguiente documentación:
- Registro Único del Contribuyente (R.U.C.) ante la Sunat.
- Autorización para emitir comprobantes de pago, ante la SUNAT.
- Licencia de funcionamiento, ante la Municipalidad Distrital respectiva.
NOTA IMPORTANTE:
La empresa unipersonal no tiene responsabilidad limitada, esto es, la persona responde con todo su patrimonio personal, frente a deudas que se generen en el negocio.
(*) Para formalizar este tramite, la persona natural debe efectuarlo de manera personal.
EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – E.I.R.L
Las EIRL están conformadas por una sola persona. Es una empresa de responsabilidad limitada.
Órganos Administrativos:
EL TITULAR: Es el dueño de la Empresa y quién aporto todo el capital.
EL GERENTE: Puede ser el mismo titular, en este caso se llamaría Titular- Gerente. También puede ser una persona distinta.
EL Capital de la Empresa se forma con el aporte que efectúe el titular que puede ser en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes en efectivo no es necesario abrir cuentas
bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general no existe monto mínimo para conformación del capital.
Actividades: Puede realizar todo tipo de actividades, salvo servicios complementarios (limpieza, seguridad, vigilancia ni actividades de destaque de personal.) Las EIRL solo
pueden abrir sucursales a nivel nacional.
Régimen Tributario:Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS).
BASE LEGAL: Decreto Ley 21621
INSTRUCCIONES PARA INICIAR EL TRÁMITE A TRÁVES DE LA WEB
El trámite de constitución de empresas también lo pueden iniciar directamente en nuestras oficinas.
Se constituye como mínimo con dos personas.
Los Socios no responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad limitada.
Órganos Administrativos.
- Junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los socios- accionistas de la empresa.
- Directorio. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado, como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Es obligatorio.
- Gerencia General. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresa.
El Capital de la Empresa se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes
en efectivo no es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general no existe monto mínimo para conformación del capital.
Actividades. Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones.
Régimen Tributario: Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS).
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 50 al 264.
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El trámite de constitución de empresas también lo pueden iniciar directamente en nuestras oficinas.
Se constituye como mínimo con dos personas, puede llegar a tener hasta 20 socios.
Los Socios no responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad limitada.
Órganos Administrativos.
- Junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los socios- accionistas de la empresa.
- Directorio. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado, como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Puede prescindirse del Directorio
- Gerencia General. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresa
El Capital de la Empresa se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes en efectivo
no es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general no existe monto mínimo para conformación del capital.
Actividades: Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones.
Régimen Tributario: Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS).
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 50 al 264
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El trámite de constitución de empresas también lo pueden iniciar directamente en nuestras oficinas.
Se constituye como mínimo con dos socios. La sociedad anónima puede ser abierta.
- Cuando se ha hecho oferta pública primaria de acciones o de obligaciones convertibles en acciones.
- Cuando la sociedad tiene más de 750 socios.
- Cuando más del 30% del capital social pertenezca a 175 o más accionistas.
- Cuando se constituye como tal.
- Cuando todos los accionistas por unanimidad aprueban la adaptación a este régimen (art. 249 LGS).
Los Socios no Responden con su Patrimonio personal.
Órganos Administrativos.
- Junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los socios- accionistas de la empresa.
- Directorio. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado, como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Es obligatorio.
- Gerencia General. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresa.
El Capital de la Empresa se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes en
efectivo no es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general no existe monto mínimo para conformación del capital.
Actividades: Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones.
Régimen Tributario:Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS). Obligatoriamente sus acciones deben registrarse en el Registro de Mercado de Valores. Sus estados Financieros son auditados por la
Superintendencia de Mercado de Valores(SMV).
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 249 al 262
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El trámite de constitución de empresas también lo pueden iniciar directamente en nuestras oficinas.
Se constituye como mínimo con dos personas, puede llegar a tener hasta 20 socios.
Los Socios no responden con su patrimonio personal. Tienen responsabilidad limitada.
Órganos Administrativos.
- Junta general de accionistas. Principal órgano conformado por todos los socios- accionistas de la empresa.
- Directorio. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas, conformado, como mínimo por 03 miembros, pueden ser socios o no de la empresa. Puede prescindirse del Directorio.
- Gerencia General. Órgano nombrado por la Junta General de Accionistas o el Directorio, puede ser un socio o no de la empresa.
EL Capital de la Empresa se divide en acciones y se forma con el aporte que efectúen los socios que pueden ser aportes en bienes y/o en efectivo. En el caso de aportes en efectivo
no es necesario abrir cuentas bancarias ni hacer depósito bancario. Como regla general no existe monto mínimo para conformación del capital.
Actividades: Puede realizar todo tipo de actividades sin restricciones.
Régimen Tributario: Dependiendo de la actividad puede acogerse al Régimen General, al Régimen Especial o al Régimen Tributario MYPE del impuesto a la Renta. No puede acogerse al Régimen Único Simplificado (RUS).
BASE LEGAL: Ley General de Sociedades 26887- Artículos del 50 al 264
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El trámite de constitución de empresas también lo pueden iniciar directamente en nuestras oficinas.
Se constituye como mínimo con dos personas.
Los Socios responden en forma solidaria e ilimitada con su patrimonio por las obligaciones de la sociedad. Esta responsabilidad es subsidiaria pues, los socios gozan del beneficio de excusión.
La Sociedad Colectiva tiene un plazo fijo de duración.
Cualquier modificación de los estatutos debe aprobarse por unanimidad.
La administración de la sociedad corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios, salvo que se pacte en los estatutos otro régimen.
Toda transferencia de participaciones se efectúa por escritura pública, y previa aprobación de los demás socios.
Base Legal: Ley General de Sociedades – Artículos 265 a 277
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El trámite de constitución de empresas también lo pueden iniciar directamente en nuestras oficinas.
Se constituye como mínimo con dos personas.
En este tipo societario existen dos tipos de socios:
- Socios Colectivos: que responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales.
- Socios Comanditarios: que responden sólo hasta la parte del capital que se hayan comprometido a aportar.
La sociedad en comandita puede ser simple o por acciones.
La sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que esta formada por los nombres de todos los socios colectivos o algunos de ellos,
según sea una sociedad en comandita simple o sociedad en comandita por acciones, correspondiéndoles las siglas “S. en C” o “S en C. por A”.
Salvo Pacto en contrario la administración corresponde a los socios colectivos y están sometidos a las obligaciones y responsabilidades de los directores de la Sociedad Anónima.
Base Legal: Ley General de Sociedades 26887-Art. 278 al 280
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El trámite de constitución de empresas también lo pueden iniciar directamente en nuestras oficinas.
Con estudio contable Sercofi Consulting
Las Sociedades Civiles pueden ser:
- Sociedades Civiles Ordinarias- “S. Civil”.
- Sociedades Civiles de Responsabilidad Limitada- “S. Civil de R.L.”
Las sociedades civiles se constituyen para un fin común de carácter económico que se realiza mediante el ejercicio de una profesión, oficio, pericia o práctica u otro tipo de actividades.
En las sociedades civiles ordinarias los socios responden en forma personal y subsidiaria, por las obligaciones sociales.
En las sociedades civiles de responsabilidad limitada los socios no responden personalmente por las deudas sociales.
La administración de la sociedad es decidida por sus miembros y puede recaer en ellos o en terceros.
Base Legal: Ley General de Sociedades 26887 -Artículos 295 a 303
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